Nacional
Cámara Civil de Río Cuarto — Derecho del Consumidor
Cámara ordena al Banco de Córdoba limitar descuentos de deuda a 20% del salario
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Río Cuarto hizo lugar a una medida cautelar y prohibió al banco retener más del 20% de los haberes mensuales de una empleada judicial, limitando así descuentos que alcanzaban el 48% de sus ingresos.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de Río Cuarto ordenó al Banco de la Provincia de Córdoba abstenerse de efectuar descuentos sobre la cuenta sueldo de una empleada del Poder Judicial cordobés que superen el 20% de sus haberes mensuales, mientras se sustancia la demanda principal.
La trabajadora reconoció mantener una deuda derivada del atraso en el pago de una tarjeta de crédito Visa y aseguró haber solicitado en reiteradas oportunidades una refinanciación acorde a sus posibilidades económicas. Sin embargo, denunció que la entidad financiera continuó realizando retenciones sobre sus haberes que llegaron a superar el 48% de sus ingresos.
Más allá de limitar los futuros descuentos, el tribunal cordobés ordenó al banco remitir en el plazo de cinco días un informe detallado de los movimientos de la cuenta sueldo desde enero de 2024, indicar el monto total adeudado y precisar a qué conceptos fueron imputadas las sumas retenidas hasta el momento.
En el voto mayoritario, los camaristas destacaron que la relación entre la cliente y la entidad financiera constituye un contrato de consumo y que corresponde aplicar los principios protectores previstos por la legislación consumeril. "La parte más débil de la relación es la aquí actora, en tanto destinataria de la utilización de un sistema diseñado por la entidad bancaria, sobre quien pesa el despliegue de todas las salvaguardas que doten de confiabilidad al mismo", indicaron.
Los vocales enfatizaron que el salario posee naturaleza alimentaria y constituye el medio de subsistencia del trabajador, razón por la cual las normas de derecho público establecen límites para afectar remuneraciones con motivo del cobro de deudas. En ese contexto, recordaron que el tope legal para este tipo de afectaciones es del 20% de la remuneración. Los magistrados consideraron acreditado de manera preliminar que los descuentos efectuados por la entidad bancaria alcanzaban porcentajes significativos de los ingresos de la trabajadora y entendieron configurados tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora.
La decisión no fue unánime. Un vocal votó en disidencia y propuso confirmar el rechazo dispuesto en primera instancia, ya que consideró que no había podido verificarse las exigencias formales para la admisibilidad de la medida cautelar.
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