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Nacional

Cámara laboral declara inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral

La Sala VI consideró que la norma vulnera el derecho de propiedad y el principio protectorio al imponer un régimen menos favorable a quienes litigan para cobrar sus créditos.

Por Redacción·01 de junio de 2026
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La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, al concluir que la disposición perjudica a los trabajadores que recurrieron a la vía judicial para hacer valer sus créditos laborales.

El planteo se originó en la causa Zaramba, Federico Esteban c/ Hotel Napoleón S.A. y otro s/ despido. La magistrada Gabriela Vázquez sostuvo que el artículo 55 "no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis".

El fallo sostiene que:

"La norma lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor (artículo 17, Constitución Nacional). Ello es así porque, aun aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición —esto es, el sesenta y siete por ciento (67%) del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del tres por ciento (3%) anual—, el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito".

La camarista agregó que la norma "no se trata de una mera reglamentación del modo de cálculo de los accesorios, sino de una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia".

Un punto central del razonamiento apunta a la distinción que introduce la ley entre quienes reclaman judicialmente y quienes no lo hacen:

"La ley coloca en peor situación a quienes, precisamente a causa de ese incumplimiento, se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho. La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización".

La magistrada concluyó que la disposición "somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela" y que "nadie tiene un derecho constitucional a que su deuda se licúe mientras permanece impaga por el mero transcurso del tiempo".

La jueza Diana Cañal adhirió a la declaración de inconstitucionalidad y añadió que el artículo 55 "introduce una neta desigualdad", dado que "no se basa en la naturaleza de la deuda, sino exclusivamente en un factor de corte arbitrario".

Como consecuencia, la Sala VI resolvió aplicar en su lugar la regla general del artículo 54 de la misma ley: actualización del capital "según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago".

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