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Nacional

Cámara Federal de Casación Penal — Derecho administrativo

Cámara Federal revoca inconstitucionalidad del DNU sobre administración de bienes secuestrados

La Cámara de Casación anuló la decisión que había bloqueado el decreto 575/25 del Ministerio de Justicia, aunque una medida cautelar en lo contencioso administrativo mantiene suspendida su aplicación operativa.

Por Redacción·12 de junio de 2026
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La Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución que había declarado inconstitucional y nulo el DNU 575/25, que faculta al Ministerio de Justicia a asumir la conservación, administración y disposición de los bienes secuestrados en causas penales de competencia nacional y federal, así como en procesos de extinción de dominio.

En diciembre de 2025, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico había declarado la inconstitucionalidad del decreto al considerar que el Ejecutivo no acreditó la existencia de una situación de urgencia excepcional que justificara su dictado, y que la norma interfería en el normal desarrollo de los procesos penales, materia reservada al Poder Judicial.

La Cámara Federal, en su pronunciamiento, rechazó esa conclusión. El tribunal sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad resultó "prematura e impropia" y señaló que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, al analizar la naturaleza de la actividad jurisdiccional, que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas como ocurrió en el sub examine, cuando los órganos judiciales previos se pronunciaron sobre la inconstitucionalidad de una norma que entonces no era operativa ni, correlativamente, aplicable al caso de autos".

El DNU 575/25, publicado en agosto de 2025, creó un régimen específico para la gestión de activos decomisados en operaciones ilícitas —vehículos, inmuebles, sumas de dinero y otros bienes— que hasta entonces se regían principalmente por la Ley 20.785 y normas complementarias. El decreto deroga esa legislación anterior y establece que los órganos judiciales deben realizar un relevamiento de los bienes bajo su custodia y cederlos al Ministerio de Justicia dentro de plazos determinados, bajo supervisión de una autoridad de aplicación en esa cartera.

No obstante, la revocación del fallo de inconstitucionalidad no implica la operatividad inmediata del decreto. Una medida cautelar dictada en el fuero contencioso administrativo mantiene suspendida la aplicación del DNU hasta que se dicte sentencia definitiva en ese proceso. El Gobierno Nacional podrá avanzar en los preparativos y en el cumplimiento de los requisitos formales del decreto, pero la cesión efectiva de la custodia y administración de los bienes secuestrados permanecerá condicionada a la resolución de la medida precautoria vigente.

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