🌦 12°C · Llovizna·Buenos Aires·Lunes, 20 de julio de 2026

Nacional

Cámara Federal de Salta — Derecho a la salud

Cámara Federal de Salta rechaza rescisión de afiliación por omisión de embarazo

La Sala II confirmó que una prepaga no puede dar de baja a una mujer por haber omitido información sobre su estado gestacional en la declaración jurada de ingreso, ya que el embarazo está cubierto por el PMO.

Por Redacción·24 de junio de 2026
Dynamic night view of São Paulo with bustling traffic and illuminated buildings.
Imagen referencial

La Sala II de la Cámara Federal de Salta confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud reafiliar de manera definitiva a una mujer que había sido dada de baja por considerar que había ocultado un embarazo al momento de completar la declaración jurada de ingreso.

En la causa "U. R. M. D. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ Amparo Ley 16.986", la prepaga había apelado la decisión de grado que dispuso la inmediata reincorporación de la afiliada al plan originalmente contratado, con restablecimiento de la cobertura integral y acceso al Plan Materno Infantil.

La empresa demandada sostuvo que la mujer había actuado con reticencia al declarar que no estaba embarazada y consignar una fecha de última menstruación distinta de la que luego surgió de la documentación obstétrica. Según Sancor, la afiliada tenía al menos sospechas suficientes sobre su estado y omitió informarlas en la declaración jurada. La demandada argumentó además que el mismo día de la afiliación la mujer manifestó a un agente de la empresa que tenía un atraso menstrual y no sabía si estaba embarazada.

El tribunal de Alzada reconoció que la actora "al menos, tenía una sospecha relevante sobre la posibilidad de encontrarse embarazada" al momento de suscribir la afiliación y que esa duda debió haber sido comunicada en la declaración jurada. Sin embargo, la Cámara salteña consideró que esa omisión no justificaba la rescisión del contrato.

Los magistrados señalaron que el embarazo no constituye una enfermedad ni una patología preexistente en los términos clásicos del riesgo asegurativo, y recordaron que su cobertura se encuentra expresamente contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en el Plan Materno Infantil. Además, ponderaron que la decisión de desafiliar impactaba no solo sobre la mujer sino también sobre su hijo, quien requería una protección reforzada por su situación de vulnerabilidad, y remarcaron que debían prevalecer el derecho a la salud y el interés superior del niño.

La sentencia destacó que la demandada no logró demostrar de qué manera la circunstancia del embarazo alteraba concretamente la ecuación económica del contrato ni qué perjuicio específico le ocasionaba.

Te puede interesar