Nacional
Cámara Federal de Resistencia rechaza impugnar una resolución universitaria por no ser acto definitivo
El tribunal sostuvo que la decisión del Consejo Superior de la UNaF que habilitó un juicio académico no causa estado y, por tanto, no habilita aún la revisión judicial.

La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso directo interpuesto por una docente de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF) que pretendía la nulidad de una resolución del Consejo Superior que dio inicio a un procedimiento disciplinario en su contra.
El conflicto tuvo origen en la Resolución N.º 135/2025 del Consejo Superior de la UNaF, que rechazó un recurso de reconsideración y confirmó la admisibilidad formal de una denuncia contra la docente, derivando las actuaciones al Tribunal Académico. La actora —identificada en autos como Eduarda Zorrilla— sostenía que dicha resolución debía ser declarada nula y que correspondía reconocer la prescripción de la acción disciplinaria.
Al analizar la procedencia de la acción, el tribunal encuadró el caso en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que regula la revisión judicial de resoluciones definitivas dictadas por universidades nacionales. Sin embargo, concluyó que el acto cuestionado no reunía ese requisito esencial, dado que únicamente disponía la continuidad del trámite disciplinario sin pronunciarse sobre el fondo.
En ese sentido, el fallo sostiene:
"Si bien el aquí objetado fue emitido por el órgano de gobierno superior de la UNaF, lo cierto es que el mismo no causa estado".
Otro eje central de la sentencia fue el alcance de la autonomía universitaria frente al control judicial. El tribunal precisó que la independencia de las casas de altos estudios no las sustrae del entramado institucional propio del Estado de Derecho:
"La autonomía de la universidad no implica su aislamiento respecto del entramado institucional. Las universidades nacionales deben responder a los controles institucionales propios del estado de derecho".
Bajo esa premisa, los magistrados recordaron que el control judicial de los actos administrativos se circunscribe a verificar la existencia de arbitrariedad, desviación de poder, irrazonabilidad o vicios esenciales que afecten derechos subjetivos, supuestos que no se configuraron en el caso.
El fallo también ponderó que la universidad respetó las garantías del debido proceso: notificó a la actora, le concedió plazos para ejercer su defensa y puso a disposición la documentación vinculada al expediente. Las cuestiones de fondo —culpabilidad, inocencia y prescripción invocada— deberán ser tratadas durante la sustanciación del proceso disciplinario ante el Tribunal Académico.
La causa se caratuló Zorrilla, Eduarda c/ Universidad Nacional de Formosa s/ recurso directo Ley de Educación Superior Ley 24.521 y fue resuelta por los jueces Enrique Jorge Bosch, Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García.
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