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Nacional

Cámara Federal de Paraná confirma rechazo de hábeas corpus por condiciones en penal de Gualeguaychú

El tribunal avaló por mayoría la decisión de primera instancia que desestimó los reclamos de internos del Módulo E sobre comunicación telefónica y salidas religiosas.

Por Redacción·30 de mayo de 2026
Close-up of tattooed hands behind jail bars, illustrating incarceration and confinement.
Imagen referencial

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó, por mayoría, la resolución que desestimó una acción de hábeas corpus promovida por internos alojados en el pabellón Módulo E de la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú, quienes habían planteado reclamos vinculados a sus condiciones de detención.

Los peticionantes señalaron que, tras un allanamiento realizado en el establecimiento, quedaron sin comunicación telefónica y que actualmente solo cuentan con un dispositivo que, según describieron, "funciona mal" y con un horario restringido. En ese marco, solicitaron la restitución de cuatro teléfonos que, a su entender, corresponden al pabellón. Asimismo, plantearon la suspensión de las salidas religiosas, circunstancia que —según indicaron— afecta la contención de algunos internos. La cuestión vinculada a la asistencia psicológica, en cambio, habría sido encaminada con anterioridad al pronunciamiento judicial.

El juez de primera instancia entendió que ninguno de los planteos encuadraba en los supuestos de la Ley 23.098, que regula la acción de hábeas corpus. Consideró que la comunicación con familiares y defensores se encontraba garantizada "en principio" mediante el dispositivo disponible, que la cuestión religiosa debía canalizarse ante los jueces de las causas principales y que la asistencia psicológica había sido restablecida.

La Cámara, con el voto de las juezas Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, convalidó ese criterio. El tribunal sostuvo que las restricciones denunciadas forman parte de las vicisitudes propias de la situación de encierro y que no se verifican situaciones que impliquen una limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria ni un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que habilite la vía excepcional del hábeas corpus. Precisó además que la provisión de medios de comunicación es competencia del servicio penitenciario y que no se acreditó una afectación que justifique la intervención del tribunal.

El juez Mateo Busaniche votó en disidencia. A su criterio, el rechazo resultaba prematuro: las circunstancias denunciadas podrían, al menos en hipótesis, configurar un agravamiento de las condiciones de detención, por lo que correspondía dar curso al trámite previsto en la ley y profundizar la investigación antes de descartar el planteo. Su posición, sin embargo, no prosperó y la resolución fue confirmada por mayoría.

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