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Nacional

Cámara del Trabajo aplica de oficio la actualización de créditos de la Ley 27.802

La Sala II confirmó que el artículo 55 sobre actualización de condenas laborales es de orden público y debe ser aplicado por los jueces sin necesidad de que la parte lo solicite.

Por Redacción·02 de junio de 2026
Two professionals in tense discussion beside Lady Justice statue in an office setting.
Imagen referencial

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la vigencia del criterio de aplicación forzosa del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en los autos "Escobar, Mauricio Damian c/ Salvadores S.R.L. /Despido". La sentencia marca un precedente relevante en materia de actualización de créditos laborales y el alcance de las normas de orden público en el procedimiento laboral.

El caso trataba sobre la relación laboral de un lavador de autos. Si bien la cuestión de fondo fue resuelta por la primera instancia, el tribunal de alzada profundizó en un aspecto procesal de importancia: cómo deben actualizarse las condenas en dinero y bajo qué mecanismo. La jueza Andrea Érica García Vior propuso, en minoría, mantener el criterio de la instancia anterior, que utilizaba el Índice de Precios al Consumidor más una tasa de interés del tres por ciento anual, de conformidad con precedentes de la misma Sala.

Sin embargo, los jueces José Alejandro Sudera y Leonardo Ambesi compartieron una posición distinta. En su voto mayoritario, establecieron que el capital de condena debe actualizarse conforme al inciso c) del artículo 55 de la Ley 27.802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. El magistrado Sudera recordó expresamente el texto normativo, señalando que sus disposiciones "son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte".

Esta caracterización resulta crucial. Al tratarse de una norma de orden público, el tribunal no requiere instancia de la parte para aplicarla; es deber del juez hacerlo de manera automática. La decisión también generó consecuencias procesales adicionales: la Cámara dispuso reajustar lo dispuesto en primera instancia en materia de regulaciones de honorarios y procedió a su determinación en forma originaria, conforme al artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La sentencia fortalece la interpretación según la cual los mecanismos de actualización establecidos por la ley laboral vigente poseen jerarquía imperativa. Esto implica que los jueces deben vigilar su cumplimiento incluso sin petición expresa, evitando que las partes queden libradas a su propia diligencia respecto de derechos que la ley considera fundamentales para la justicia laboral.

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