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Cámara Civil de Santa Rosa — Derecho de Familia
Cámara de Santa Rosa: la Canasta de Crianza es piso, no techo, en alimentos
La Sala II confirmó una cuota del 20% de ingresos y estableció que el índice del INDEC constituye un punto de partida para el cálculo de alimentos, no un límite máximo. También precisó cómo deben contabilizarse los haberes del alimentante.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sentencia que fijó la cuota alimentaria en el 20% de los ingresos del progenitor no conviviente e impartió un criterio de relieve para futuras demandas: la Canasta de Crianza elaborada por el INDEC constituye un piso para el cálculo de los alimentos y no un límite máximo.
El caso se originó cuando el padre apelara la decisión de primera instancia argumentando que el porcentaje fijado resultaba excesivo. En sus agravios sostuvo que no se había acreditado las necesidades concretas del niño ni los gastos mensuales de la madre y cuestionó el incremento del 50% que el juez aplicara al valor de la Canasta de Crianza para ajustar el mayor costo de vida en la localidad de 25 de Mayo, vinculada a la actividad petrolera.
La Cámara pampeana rechazó esos planteos. El tribunal recordó que conforme al Código Civil y Comercial las necesidades alimentarias de niños y niñas se presumen y, por esa razón, están exentas de prueba. También consideró poco razonable que el progenitor desconociera las necesidades de su hijo cuando había convivido con él hasta un año antes y había sido el principal sostén económico del hogar.
En sus considerandos, las juezas señalaron que la determinación de la cuota alimentaria no puede depender exclusivamente del índice de la Canasta de Crianza. Explicaron que ese parámetro constituye un punto de partida para estimar las necesidades básicas, pero que la cuantía final debe surgir de una valoración integral que contemple las posibilidades económicas del alimentante, el nivel de vida previo del niño y el aporte que representa el cuidado cotidiano asumido por el progenitor conviviente.
El tribunal confirmó la sentencia aunque efectuó una aclaración determinante respecto de la base de cálculo. Precisó que cuando la cuota alimentaria se fija como un porcentaje de los ingresos del progenitor debe calcularse sobre los haberes brutos, descontando únicamente las retenciones obligatorias previstas por la ley y excluyendo los descuentos voluntarios.
La Alzada también consideró razonable el incremento del 50% al índice de la Canasta de Crianza, al entender que el costo de bienes y servicios en la localidad patagónica donde reside el niño resulta superior al promedio nacional. Destacó además que ese índice incorpora el valor económico del cuidado, lo que permite dimensionar el aporte de la madre en el ejercicio del cuidado personal del hijo.
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