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Nacional

Cámara de Morón condena por mala praxis en parto: una reparación a la salud reproductiva

El tribunal responsabilizó al sanatorio y la médica por no internar a paciente con hemorragias puerperales, lo que derivó en histerectomía. Fijó indemnización de $100 millones por daño moral y se pronunció sobre la vulnerabilidad en contexto obstétrico.

Por Redacción·02 de junio de 2026
A pregnant woman stands in a clinic holding a tablet reading 'Ultrasound Procedure' next to ultrasound equipment.
Imagen referencial

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia condenatoria contra una médica, un sanatorio y sus aseguradoras por mala praxis médica que tuvo como resultado la histerectomía de una mujer de 22 años tras una cesárea realizada en diciembre de 2003.

El fallo, integrado por Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri, reafirma la responsabilidad de los demandados por omisión grave en el seguimiento obstétrico. La paciente sufrió hemorragias puerperales el 26 de diciembre de 2003 y nuevamente el 2 de enero de 2004. En esta última oportunidad, la médica condenada la atendió en la guardia y le ordenó una ecografía para el 5 de enero sin internarla ni indicar tratamiento conservador.

"No resulta "normal" tener que concurrir asiduamente a una institución médica a causa de hemorragias a más de 20 días de una cesárea. Y, a la segunda visita, se debió encender la alarma de la galena, representándosele que la situación ameritaba un control médico permanente e institucional", destacó el fallo.

La paciente debió recurrir al Policlínico Central de San Justo, donde tras legrados hemostáticos fallidos se le practicó histerectomía subtotal el 7 de enero de 2004 para salvar su vida. El acto médico devino en consecuencias severas: pérdida del órgano reproductor, frustración del proyecto de maternidad y desarrollo posterior de Trastorno de Estrés Postraumático Grave.

Los camaristas destacaron la asimetría inherente a la relación paciente-sistema médico, subrayando que en contexto obstétrico y puerperal esta vulnerabilidad se intensifica particularmente. En ese sentido, la sentencia incorporó "perspectiva de género" para reconocer las particulares circunstancias de riesgo que enfrenta la mujer en el puerperio.

"Cualquier mujer que sufra hemorragias y dolencias en la etapa del puerperio, debe ser abordada con un criterio médico prudente, diligente, de cuidado, seguro y además contenedor y empático", sostuvo la resolución.

La Cámara fijó la incapacidad sobreviniente en $50.000.000 para la actora y el daño moral en $50.000.000 para ella y $30.000.000 para su pareja, reconocido como damnificado directo con afectación diferenciada. También confirmó $800.000 por gastos médicos y de movilidad.

El precedente refuerza el estándar de cuidado exigible en atención obstétrica y establece criterios para cuantificar daño moral en casos de esterilización iatrogénica.

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