Nacional
Cámara Civil y Comercial de Mercedes — Responsabilidad estatal
Cámara de Mercedes condena a Buenos Aires a indemnizar por privación ilegítima de libertad
El tribunal revocó una sentencia de primera instancia y ordenó pagar $126,8 millones por daños y perjuicios a una mujer detenida durante más de dos años en una causa que terminó con su absolución.

La Cámara Civil y Comercial de Mercedes revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización por daños y perjuicios en concepto de privación ilegítima de la libertad. La decisión reconoce que la detención de la demandante careció de sustento lógico mínimo y configuró administración irregular de justicia.
La mujer fue detenida junto con su yerno en el marco de la investigación por un homicidio ocurrido en Moreno en julio de 2013. Permaneció privada de su libertad durante dos años y dos meses. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 Departamental la absolvió de culpa y cargo el 30 de septiembre de 2015, ordenando su inmediata libertad. A partir de esa absolución, inició la demanda para obtener resarcimiento por los daños sufridos.
El juez de Garantías dictó la prisión preventiva el 1 de octubre de 2013 sobre la base de dos elementos: mensajes de texto que la demandante envió a la ex pareja expresando preocupación por el paradero de la víctima —después de que se hallara el cuerpo— y la declaración de un testigo de identidad reservada que afirmó que "entregó" a la víctima para que lo robaran. En el juicio oral, el fiscal desistió de la acusación por "orfandad probatoria" y desestimó expresamente la declaración del testigo protegido, vinculándolo con una banda que "se encargaría de armar causas penales truchas".
El tribunal de primera instancia había rechazado la acción aplicando la doctrina general de la Corte Suprema: los actos judicales no generan responsabilidad estatal si no fueron declarados ilegítimos en el proceso penal y la absolución no implica automáticamente derecho a indemnización. La Cámara revisora entendió que la Corte Suprema reconoció dos excepciones a esa regla de irresponsabilidad: el exceso de la prisión preventiva fuera del plazo razonable y la arbitrariedad manifiesta del auto de procesamiento. En este caso, concluyó que ambas excepciones se configuraron.
El fallo señaló que los elementos invocados para dictar y mantener la medida carecían de sustento lógico mínimo. Los mensajes reflejaban la preocupación lógica de una pareja, y la declaración del testigo protegido era vaga y no fue corroborada. La Cámara confirmó la prisión preventiva sin verificar mínimamente la hipótesis de instigación. El tribunal observó que la demandante contaba con cuatro hijos —dos menores de edad y uno discapacitado— y que sus pedidos de morigeración de la cautelar fueron denegados en tres oportunidades.
La indemnización se desglosa en $100 millones por daño moral —considerando el impacto en una familia humilde y las secuelas psicológicas acreditadas— y $26,8 millones por incapacidad psicológica del 20 por ciento permanente, calculada mediante la fórmula Méndez.
Temas
Te puede interesar

Nacional
TSJ porteño tiene por desistida la queja de Provincia ART por recurso denegado

Nacional
La Cámara del Trabajo rechazó la demanda por despido de un distribuidor que operaba con estructura propia

Nacional
TSJ porteño declara desistida la queja de Prevención ART en causa laboral

Nacional
El TSJ porteño rechazó una queja del GCBA por diferencias salariales de una agente