Nacional
Cámara de Lomas de Zamora habilita la adopción por integración en caso de gestación por sustitución
El tribunal revocó el rechazo liminar de primera instancia y ordenó sustanciar la demanda, señalando que clausurar el acceso vulnera el derecho humano a la justicia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó la resolución de primera instancia que había rechazado in limine una demanda de adopción plena por integración presentada por una mujer cuyo hijo nació mediante gestación por sustitución, y ordenó dar pleno trámite al proceso.
Según surge de las actuaciones, la actora y su esposo, casados desde 2006, recurrieron a la práctica de gestación por sustitución en una institución especializada luego de que una histerectomía le impidiera a ella gestar. La gestante aceptó llevar adelante el embarazo mediante transferencia embrionaria y figura registralmente como madre del niño, nacido en agosto de 2025, junto al esposo de la demandante. Desde el nacimiento, la pareja convive con el niño y asume su cuidado en forma conjunta. La gestante, por su parte, manifestó expresamente que "no quiere que su nombre conste en la partida de nacimiento de M y que no desea mantener ningún vínculo de cuidados ni de ningún otro tipo con el niño".
La jueza de primera instancia había rechazado la acción in limine por considerar que existía incompatibilidad con los efectos propios de la adopción por integración. La Cámara, integrada por los jueces Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi, revocó esa decisión.
El tribunal sostuvo que el rechazo liminar "importa una severa limitación al derecho de acceso a la justicia" y citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires para subrayar que ese instituto "configura un instituto de interpretación restrictiva por encontrarse en pugna directa con el derecho humano de acceso a la justicia".
Los magistrados precisaron además que el objeto de la demanda es la adopción por integración y no la validación del proceso de gestación por sustitución, distinción que consideraron central para encuadrar correctamente el trámite. En ese marco, recordaron que el art. 630 del Código Civil y Comercial preserva el vínculo filiatorio con el progenitor de origen en la adopción de integración, mientras que el art. 631 distingue supuestos y remite al art. 621 cuando el niño tiene doble vínculo filial.
El fallo citó también la norma que habilita al juez a otorgar "la adopción plena o simple según las circunstancias, y atendiendo fundamentalmente a su interés superior", y recordó que, cuando resulte más conveniente para el niño, el magistrado puede "mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia adoptante en la adopción simple".
La Cámara concluyó que la vía de la adopción por integración constituye un canal válido para resolver la situación filiatoria del niño y ordenó sustanciar el proceso en su totalidad.
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