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Nacional

Cámara de Casación confirmó condena por fraude con tarjetas de débito clonadas

El tribunal rechazó por mayoría los cuestionamientos sobre la autoría y la valuación de la prueba audiovisual. La pena se redujo levemente, pero se unificó con condenas previas de Mar del Plata.

Por Redacción·02 de junio de 2026
Close-up of a man in a blue shirt holding a credit card, symbolizing finance and security.
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La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la responsabilidad penal de un imputado por defraudaciones cometidas mediante el uso de tarjetas de débito clonadas, rechazando los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia.

El tribunal, integrado por los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio Días, resolvió por mayoría mantener la condena original, aunque con algunos ajustes procedimentales. En cuanto a los hechos, la sentencia de grado estableció que el 9 de enero de 2020 se produjo un hecho de "skimming" —copia ilícita de datos de bandas magnéticas y números de identificación personal— en un cajero automático del Banco Supervielle. Los datos de tres tarjetas de débito fueron extraídos y posteriormente utilizados entre el 11 y el 13 de enero de 2020 en diversos cajeros de la red Link para extraer un total de $19.000.

Sobre la autoría del delito, los jueces coincidieron en que las filmaciones incorporadas al debate, sumadas al cotejo visual realizado por la jueza de grado, al informe de la Policía de la Ciudad que detectó similitudes fisonómicas, al contexto de la complejidad técnica del "skimming" y a los antecedentes del imputado por hechos análogos en Mar del Plata, permitían afirmar su participación más allá de toda duda razonable. El tribunal rechazó los planteos vinculados con la incorporación de la prueba audiovisual.

Respecto de la tipificación de los hechos, la Cámara consideró que las operaciones con cada tarjeta clonada constituían una unidad natural de acción, al compartir el mismo contexto temporal y espacial, la misma mecánica fraudulenta y una motivación unitaria. Por esa razón, en lugar de diez hechos independientes (cinco en grado de tentativa), correspondía reconocer tres hechos autónomos, uno por cada víctima o tarjeta afectada.

La pena individual se redujo de un año y seis meses a un año y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento. Esa condena se unificó posteriormente con condenas previas dictadas en Mar del Plata, alcanzando una pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con una rebaja de dos meses respecto de lo originariamente resuelto.

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