Nacional
Cámara del Trabajo — Despido laboral
Cámara de Bariloche rechaza reducción de indemnización por supuesta crisis económica
El tribunal condenó a una obra social a pagar más de 43 millones de pesos a una empleada despedida, al considerar que las dificultades financieras no justifican apartarse del régimen general de protección laboral.

La Cámara del Trabajo de Bariloche rechazó que una obra social reduzca la indemnización por despido amparándose en dificultades económicas derivadas de cambios en el sistema de financiamiento de las obras sociales y ordenó pagar más de 43 millones de pesos a una empleada administrativa con casi dos décadas de antigüedad.
El tribunal consideró que el despido fue sin causa y que la empleadora no acreditó las circunstancias excepcionales que exige la normativa para aplicar la reducción. La empleada fue notificada de su extinción del vínculo el 12 de mayo de 2025 mediante carta documento después de desempeñarse de forma remota desde la pandemia.
La Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y Afines (OSPACA) invocó el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo para abonar una indemnización reducida, argumentando que una resolución del Ministerio de Salud había impactado el financiamiento de las obras sociales y generado consecuencias económicas que justificaban la medida. Sin embargo, la Cámara concluyó que tal justificación era insuficiente.
Según los fundamentos de la sentencia, la empleadora no incorporó documentación contable que reflejara caída de ingresos, ni demostró disminución de afiliados, cierre de dependencias ni desaparición de las funciones que realizaba la trabajadora. Tampoco acreditó el cumplimiento de los procedimientos administrativos previstos para este tipo de despidos. El tribunal destacó que la empleada ejercía sus tareas de forma remota y que la empresa nunca explicó por qué ese puesto no podía mantenerse bajo esa modalidad o ser reasignado en la estructura de la organización.
El fallo sostiene que "la sola referencia a una crisis económica no fue suficiente" y reitera que el artículo 247 constituye una excepción al régimen general de protección frente al despido arbitrario que, por su carácter excepcional, debe interpretarse de manera restrictiva. Los magistrados recordaron que "las dificultades económicas forman parte del riesgo propio de la actividad empresaria y que solo circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas con prueba seria y específica, permiten apartarse del régimen general".
Asimismo, el tribunal rechazó el intento de la empleadora de otorgar efectos retroactivos al despido, considerando que la relación laboral solo se extingue desde el momento en que la trabajadora toma conocimiento de la decisión.
La sentencia reconoció a la empleada las diferencias por indemnización por antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario, salarios adeudados y otros créditos derivados de la extinción del vínculo. Se ordenó el pago de $43.819.702,08, más actualización mediante el Índice de Precios al Consumidor, tasa pura del 3 % anual y capitalización de intereses desde la notificación de la demanda.
El tribunal rechazó también el pedido de declarar la temeridad y malicia de la empleadora, al considerar que la falta de pruebas para aplicar el artículo 247 no resultaba suficiente para concluir la existencia de conducta deliberadamente obstructiva o de mala fe.
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