Nacional
Cámara Comercial declara abstracta una acción de desalojo tras restituirse el inmueble por vía cautelar
El tribunal señaló que la actora no acreditó la vigencia de su concesión y que el objeto del proceso ya había sido satisfecho mediante la medida cautelar ejecutada.

La Cámara Nacional en lo Comercial declaró abstracta una acción de desalojo iniciada por una empresa concesionaria de un local comercial, al entender que el objeto del proceso había quedado satisfecho con la ejecución de una medida cautelar que restituye el inmueble a la parte actora.
La causa, caratulada Balena Argentina S.A. c/ Aldaz, Federico Gastón y otro s/ sumarísimo, fue resuelta con la intervención de las juezas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vázquez. La demanda había sido promovida con el fin de obtener el desalojo de un inmueble comercial, invocando incumplimientos contractuales por parte de los demandados. Durante el trámite, el tribunal dispuso una medida cautelar de desalojo que fue efectivamente ejecutada, logrando así la restitución del bien a la actora.
No obstante, la empresa insistió en la necesidad de obtener una sentencia de fondo que declarara los incumplimientos contractuales y habilitara otras consecuencias jurídicas.
El fallo sostiene que:
"La cuestión sometida a consideración de esta Sala devino abstracta en la actualidad en tanto no se encuentra acreditada la vigencia de la concesión a favor de la accionante y ello impide considerar a B como parte legitimada en estas actuaciones."
El tribunal destacó que el certificado de habilitación municipal de la actora se encontraba vencido, que no se había acreditado prórroga ni continuidad del vínculo, y que la habilitación vigente correspondía a un tercero. En consecuencia, entendió que la actora no detentaba la titularidad actual de la relación jurídica invocada, lo que impedía dar curso a su pretensión.
En cuanto al alcance de la demanda, el fallo fue categórico:
"Fue muy claro en cuanto al objeto de esta acción al decir "...vengo por el presente a iniciar formal acción de desalojo contra…", habiendo fundado en derecho en los arts. 679 y sigs. del Código Procesal y no incluyó reclamo alguno por cánones locativos no abonados o incluso daños y perjuicios."
El tribunal rechazó así el intento de la actora de extender el debate a cuestiones ajenas al objeto original de la demanda.
En materia de costas, el pronunciamiento se apartó del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al considerar que las circunstancias particulares del caso justificaban imponerlas en el orden causado.
Te puede interesar

Nacional
Milei celebra la aprobación de 74 pliegos judiciales en el Senado

Nacional
La pobreza procesal no requiere indigencia: alcance amplio del beneficio de litigar sin gastos

Nacional
Senado retomó debate por nueva ley de biocombustibles con exposiciones de provincias y sectores

Nacional
Jorge Macri impulsa la creación del fuero laboral porteño a la espera del pronunciamiento judicial