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Cámara Comercial — Derecho comercial

Cámara Comercial confirma pago de comisión inmobiliaria tras venta del mismo inmueble

La Sala C rechazó el argumento de que la intervención de la corredora fue omitida. El tribunal consideró que hubo identidad sustancial entre la negociación inicial y la operación concretada, y que el cambio de vendedor buscó eludir la obligación pactada.

Por Redacción·06 de julio de 2026
Black and white photo of a historic building and beach in Mar del Plata, Argentina.
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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que condenó a los involucrados en una operación inmobiliaria al pago de la comisión reclamada por una inmobiliaria, al considerar acreditado que la venta se concretó con el mismo comprador presentado originalmente por la firma y que la intervención de ésta fue indebidamente omitida.

La controversia se originó cuando una inmobiliaria demandó a las partes de una operación inmobiliaria por el cobro de honorarios. La corredora sostuvo que había recibido una autorización exclusiva para comercializar un inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, cuyo valor inicial era de un millón de dólares.

Según los antecedentes del expediente, en agosto de 2018 un interesado presentó una oferta por la propiedad, que motivó una contraoferta del vendedor. Sin embargo, la negociación se frustró luego de que el inmueble fuera retirado del mercado. Meses más tarde, en marzo de 2019, la propiedad fue finalmente vendida al mismo oferente original, aunque sin intervención de la inmobiliaria y por un valor de USD 780.000.

El tribunal comercial destacó dos aspectos centrales en su análisis. Primero, que el comprador conoció la existencia del inmueble a través de la corredora, lo que acreditaba su intervención eficaz en el acercamiento de las partes. Segundo, que el hecho de que el vendedor final fuera el padre del beneficiario del fideicomiso no alteraba la identidad subjetiva necesaria para el cobro de la comisión.

La Cámara consideró que el retorno del inmueble al patrimonio del ex fiduciante y la posterior venta al mismo comprador tuvieron como propósito deliberado evitar el pago de los honorarios pactados. Según el fallo, "Resulta evidente que el retorno del bien al patrimonio del ex fiduciante no tuvo otro objeto a la vista más que eludir la comisión que hubiera correspondido a la inmobiliaria".

En ese contexto, el tribunal entendió que existía identidad sustancial entre la negociación inicial frustrada en 2018 y la operación finalmente concretada en 2019 con el mismo comprador. Por ello, la intervención de la corredora fue considerada eficaz y generadora de derechos a la prestación de servicios, independientemente de que la transacción se realizara posteriormente con otro vendedor del mismo inmueble.

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