Nacional
Cámara Comercial condena a Avianca por cobro de penalidad a pasajeros evacuados
La Sala B confirmó parcialmente una sentencia que responsabiliza a la aerolínea por trasladar a los pasajeros el costo de la reprogramación tras el huracán Irma, ponderando su situación de vulnerabilidad.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente una condena contra Aerovías del Continente Americano SA —Avianca— por haber cobrado una penalidad a dos pasajeros argentinos que se encontraban varados en la isla de Saint Martin tras ser evacuados a raíz del paso del huracán Irma en 2017.
Según los hechos acreditados en la causa, ambos viajeros habían adquirido pasajes con Avianca para viajar a Curazao y continuar desde allí hacia Saint Martin con otra aerolínea. El vuelo de regreso desde Curazao fue cancelado por la contingencia meteorológica. Los pasajeros fueron evacuados de la isla en un vuelo humanitario con destino a Punta Cana, quedando sin alternativa para regresar a Buenos Aires en las fechas previstas.
La cuestión bajo debate era si existía incumplimiento contractual imputable a la aerolínea y, de ser así, si procedía la restitución de las sumas abonadas, la indemnización por daño moral y la aplicación de daño punitivo.
Las camaristas María Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini consideraron que, aunque la cancelación del vuelo obedeció a un caso de fuerza mayor derivado del fenómeno climático, ello no justificaba que la empresa trasladara el costo de la reprogramación a los pasajeros ni que omitiera proporcionarles la asistencia correspondiente. El tribunal ponderó especialmente la situación de vulnerabilidad de los actores: uno de ellos era paciente cardíaco y había quedado sin medicación durante varios días en medio de la emergencia.
"La contingencia meteorológica no justificaba que la demandada omitiera reubicar a los pasajeros en vuelos disponibles ni que les trasladara el costo económico de esa reprogramación", sostuvo la sentencia.
La Cámara Comercial configuró un grave incumplimiento contractual y confirmó la aplicación de daño punitivo por entender que existió un "manifiesto y deliberado desinterés" de la empresa por los derechos de los consumidores. No obstante, redujo los montos fijados en primera instancia y confirmó la restitución de las sumas abonadas por los pasajeros en concepto de penalidad, actualizadas e intereses.
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