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Cámara Civil — Derecho educativo

Cámara Civil revoca indemnización por no rematrícula en colegio religioso

La Sala K anuló la condena contra el Instituto Nuestra Señora de las Nieves al considerar que la vacante quedaba sujeta a evaluaciones y que fueron los padres quienes rechazaron continuar.

Por Redacción·11 de julio de 2026
Close-up of a historic church tower in Cádiz, Spain, under a clear blue sky.
Imagen referencial

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia que había condenado al Instituto Nuestra Señora de las Nieves y al Arzobispado de Buenos Aires a indemnizar a una familia por negarse a rematricular a su hija en el establecimiento educativo.

El conflicto se originó en 2016, cuando el colegio notificó a los progenitores que no rematricularía a la alumna para el ciclo lectivo siguiente. La decisión fue comunicada dentro de los plazos legales y con expresión de sus fundamentos, según consta en el expediente. El establecimiento fundamentó la medida en una pérdida de confianza y falta de adhesión al proyecto educativo, derivada de un contexto de crisis institucional provocada por cuestionamientos de varias familias a la designación de una directora del nivel inicial.

En ese marco, los padres de la menor escribieron la expresión "una verguenza" en el cuaderno de comunicaciones como respuesta a una nota de la institución. El colegio interpretó esa manifestación como evidencia de la ruptura de la relación de confianza necesaria para la continuidad educativa.

El tribunal destacó que distintos testimonios coincidieron en describir el clima de tensión que atravesaba la comunidad educativa en ese período. Asimismo, la prueba acreditó que tras una reunión con la familia, las autoridades del establecimiento reconsideraron la medida inicial y volvieron a ofrecer la vacante para el ciclo 2017. Ese dato resultó determinante para la decisión de la Sala.

Al analizar la documentación contractual, los magistrados descartaron que hubiera existido una rescisión contractual. Señalaron que el documento firmado por los padres establecía expresamente que "el pago de la matrícula no garantizaba la vacante, ya que ésta quedaba sujeta al cumplimiento de distintas evaluaciones y entrevistas con la familia". El tribunal concluyó que fueron los propios progenitores quienes finalmente rechazaron continuar en el establecimiento. En consecuencia, sostuvo que la desvinculación definitiva de la alumna no podía atribuirse a la conducta del colegio, lo que fundamentó la revocación de la indemnización.

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