🌦 12°C · Llovizna·Buenos Aires·Lunes, 20 de julio de 2026

Nacional

Cámara Civil — Derechos de autor

Cámara Civil revoca cautelar y ordena a cantante abstenerse de interpretar temas en disputa

La Sala K anuló la decisión de primera instancia y dispuso medidas preventivas respecto de tres canciones cuyos derechos de autor están en controversia entre la artista y los herederos del compositor.

Por Redacción·22 de junio de 2026
Captivating view through a security mirror reflecting a street scene in Belgrano, Buenos Aires.
Imagen referencial

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una resolución de primera instancia y ordenó que una cantante se abstenga de interpretar tres temas durante un recital realizado en el Movistar Arena. Las canciones en cuestión son "Amiga traidora", "Llamadas extrañas" y "No podrás".

La medida fue solicitada por los herederos de un músico, quienes sostienen que el difunto figura como autor y compositor de las obras, debidamente registradas ante SADAIC y la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Los actores alegaron que la artista continuaba explotando comercialmente las canciones sin consentimiento de los titulares de derechos y solicitaron el cese de su reproducción y difusión.

En primera instancia, el juzgado había rechazado la medida cautelar después de advertir que las canciones presentaban coautoría y que los reclamantes habían percibido ingresos por concepto de derechos derivados de interpretaciones de esos temas durante 2023 y 2024.

La Cámara Civil revocó ese criterio y resolvió adoptar una medida preventiva. El tribunal destacó que el compositor aparece inscripto como coautor de las tres obras junto con otros autores. El tribunal sostuvo que "la pretensión cautelar de los actores se cimienta en que el señor Percovich es el autor de las tres obras musicales antes individualizadas que la demandada interpretaría sin autorización de los peticionarios".

El tribunal recordó que el derecho de autor surge en el momento de la creación de la obra y que su "goce y ejercicio no se subordinan a ninguna formalidad, es decir que la registración no es obligatoria", aunque "su acreditación potencia la verosimilitud del derecho invocado para solicitar las medidas cautelares, pues tiene por sustento la propiedad intelectual".

La Alzada valoró como elemento central de su decisión el peligro en la demora, considerando la inminencia del espectáculo, fijado para el 18 de junio. En ese contexto, la Cámara Civil consideró adecuado adoptar una medida preventiva para evitar un eventual agravamiento del daño que alegaban los herederos.

Te puede interesar