Nacional
Cámara Civil — Protección de menores
Cámara Civil ratifica restricción a difusión de información sobre hijas menores en causa de familia
La Sala L confirmó la prohibición de divulgar documentación de expedientes de familia y estableció multas de 1,5 millones de pesos por incumplimiento, al ponderar el derecho a la intimidad de las niñas frente a la libertad de expresión.

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la medida cautelar que prohíbe la difusión, comentario, reproducción o lectura pública de documentación, información o constancias vinculadas a expedientes de familia que involucran menores de edad.
La Alzada ratificó así la decisión de primera instancia que ordenó abstenerse de divulgar información relativa a la escolaridad, salud, vida privada o cualquier otro aspecto referido a las niñas. La medida mantiene la advertencia de imponer astreintes de 1.500.000 pesos por cada transgresión.
En su recurso de apelación, se cuestionó la restricción argumentando que "coarta la libertad de expresión y el derecho legítimo a informar". Se destacó además el perfil público de la progenitora y se señaló que ella misma exponía habitualmente su vida privada y conflictos familiares en medios y redes sociales.
Sin embargo, los camaristas resolvieron que el caso enfrenta dos derechos de igual jerarquía constitucional: la libertad de expresión del accionado y el derecho a la dignidad e intimidad de las personas menores de edad. El fallo sostiene que "las expresiones cuestionadas, vertidas en distintos medios de comunicación, referidas a la vida privada de las hijas menores de edad vulneran la normativa orientada a proteger el derecho a la intimidad y dignidad de las niñas".
La Cámara Civil recordó que los expedientes de familia tienen carácter reservado y que el acceso se encuentra limitado a las partes, sus representantes y auxiliares del proceso. En este sentido, subrayó que "la conducta de los adultos, aun la de los propios progenitores, no convalida la vulneración de los derechos personalísimos de las niñas por parte de terceros".
Los magistrados remarcaron que el carácter público de la madre y la eventual exposición mediática de aspectos familiares no habilitan a terceros a replicar o profundizar esa exposición en perjuicio de las menores. Asimismo, señalaron que la prohibición no configura un supuesto de censura previa sobre asuntos de interés público, sino una restricción legítima orientada a resguardar derechos personalísimos de las niñas.
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