Nacional
Cámara Civil — Derecho del Consumidor
Cámara Civil confirma responsabilidad por accidente en taller de carpintería
El tribunal concluyó que la actividad constituía una relación de consumo y que la supervisión fue insuficiente para prevenir la amputación parcial de un dedo de una alumna durante una clase práctica.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la titular de un taller de carpintería por el accidente que sufrió una alumna durante una clase práctica de corte de madera el 20 de junio de 2022, cuando perdió la tercera falange del dedo mayor de su mano derecha al utilizar una sierra circular de banco.
La maquinaria atravesó la pieza de madera de manera imprevista y le provocó, además de la amputación parcial, una lesión en el dedo índice de su mano hábil. En primera instancia, se había admitido la demanda por daños y perjuicios y se condenó tanto a la propietaria del establecimiento como a su aseguradora. Todas las partes apelaron esa decisión.
El tribunal caracterizó la actividad como una relación de consumo amparada por la Ley de Defensa del Consumidor y resaltó que "la organizadora asumía una obligación de seguridad respecto de quienes utilizaban las máquinas puestas a disposición en el taller". Los jueces señalaron que aunque la docente había desaconsejado la maniobra que realizó la alumna, en el momento del accidente no existía supervisión directa porque estaba asistiendo a otra participante del curso.
Los magistrados evaluaron que circunstancias como la falta de uso del denominado empujador y la experiencia previa en carpintería que poseía la alumna "no bastaban para interrumpir el nexo causal". El tribunal enfatizó que "el accidente ocurrió durante una actividad organizada por la demandada, con maquinaria riesgosa y bajo un esquema de supervisión general que resultó insuficiente para prevenir el daño".
La decisión de la Cámara Civil reafirma el criterio de que los titulares de establecimientos educativos o de capacitación que utilizan herramientas de alto riesgo tienen la obligación de garantizar condiciones de seguridad adecuadas y supervisión permanente, incluso cuando los participantes poseen conocimientos previos sobre la actividad.
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