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Cámara Civil — Difamación y responsabilidad civil
Cámara Civil confirma condena por difamación en blog: la deuda persiste en sucesión
La Sala H resolvió que las publicaciones injuriantes contra una abogada constituyen daño moral indemnizable, y que el crédito puede reclamarse en el proceso sucesorio del demandado fallecido.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó, con una modificación parcial, la condena por publicaciones difamatorias realizadas en un blog que fueron consideradas lesivas para el honor y la reputación profesional de una abogada matriculada.
El origen del litigio se remonta a octubre de 2008, cuando la demandante denunció haber sido objeto de expresiones injuriantes difundidas en un medio digital. Además de solicitar resarcimiento económico, requirió la eliminación de los contenidos cuestionados y la publicación de la sentencia que eventualmente los condenara.
En primera instancia, el tribunal hizo lugar a la acción y ordenó la supresión del blog, fijando una indemnización por daño moral. Sin embargo, rechazó la difusión pública de la sentencia. Ambas partes recurrieron la decisión: la actora consideró insuficiente el monto de la indemnización y solicitó una eliminación más amplia del contenido en internet, mientras que la heredera del demandado cuestionó tanto la responsabilidad como la cuantía de la condena.
Al resolver los recursos, la Cámara Civil sostuvo que la atribución de responsabilidad había quedado firme, toda vez que las publicaciones afectaron el honor de la demandante sin que existiera justificación alguna fundada en una cuestión de interés público. El tribunal también destacó que la supuesta agresión relatada en el blog había sido negada por quien habría sido la víctima del hecho denunciado.
Respecto del daño moral, la Sala H consideró que la difusión de manifestaciones difamatorias era suficiente para presumir la existencia de un perjuicio extrapatrimonial y, en consecuencia, resolvió mantener la suma fijada en la sentencia de grado.
Un aspecto relevante de la decisión reside en que el tribunal dispuso que el crédito reconocido a favor de la actora deberá ser reclamado dentro del proceso sucesorio del demandado, lo que implica que la obligación de reparación del daño persiste más allá de la muerte del responsable y puede ser ejecutada contra su patrimonio hereditario.
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