🌦 12°C · Llovizna·Buenos Aires·Lunes, 20 de julio de 2026

Nacional

Cámara Civil — Derecho de autor

Cámara Civil confirma condena a editorial por uso no autorizado de fotografía

La Sala G rechazó los argumentos de AGEA y ratificó el pago de $6 millones por la publicación sin permiso de una imagen en la revista Ñ. El tribunal reconoció el derecho moral del autor sobre su obra.

Por Redacción·15 de julio de 2026
Elegant historic buildings against a clear blue sky in Milan, Italy.
Imagen referencial

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA) al pago de $6 millones por utilizar sin autorización una fotografía publicada en la revista Ñ, tanto en su formato impreso como digital.

La demanda fue presentada por el fotógrafo, quien reclama la reparación de la infracción a sus derechos de autor. En el pronunciamiento inicial se rechazó la excepción de falta de legitimación activa que planteó la editorial y se ordenó el pago de $3 millones por daño material y $3 millones por daño moral.

Al apelar, AGEA cuestionó que la identidad del demandante estuviera debidamente acreditada, argumentando que no se había probado la identidad entre el fotógrafo y la persona que figuraba como creador de la imagen con un seudónimo. También impugnó los montos indemnizatorios fijados.

La Cámara rechazó estos argumentos. El tribunal recordó que conforme al artículo 72 del Código Civil y Comercial de la Nación, "el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre" y destacó que la demandada nunca cuestionó esa identidad en el intercambio previo al juicio. Además, señaló que medios internacionales como el diario francés Le Monde habían identificado expresamente al autor vinculando ambas denominaciones.

Respecto de la indemnización, los jueces confirmaron que el derecho de autor nace con la creación de la obra y no depende de su inscripción en registro alguno. Enfatizaron que AGEA reconoció haber obtenido la fotografía de internet y que allí figuraba expresamente el crédito del autor, por lo que la empresa no podía excusarse alegando una utilización "involuntaria". En cuanto al monto, la Alzada valoró el daño patrimonial considerando el valor de la fotografía en función del medio para el cual había sido originalmente realizada y publicada. Sobre el aspecto moral, el tribunal recordó que el autor conserva el derecho a exigir el reconocimiento de la paternidad de su obra y que la lesión a ese derecho justifica una reparación autónoma.

Te puede interesar