Nacional
Juzgado de Familia — Derecho de Alimentos
Bariloche: orden de ejecución patrimonial por deuda alimentaria de 1,5 millones
El Juzgado de Familia dispuso un exhaustivo rastreo de bienes e ingresos del deudor mediante consultas a organismos públicos y privados. El progenitor tiene cinco días para pagar voluntariamente o presentar excepciones.

El Juzgado de Familia de Bariloche ordenó la ejecución de un convenio incumplido por deuda alimentaria de 1,5 millones de pesos e instruyó una investigación patrimonial integral del progenitor deudor que comprende inmuebles, automotores, situación laboral, tributaria, cuentas bancarias y posible actividad en plataformas de comercio electrónico.
La magistrada verificó el cumplimiento de los requisitos formales del proceso monitorio y dispuso el envío de oficios a diversos organismos para reconstruir el patrimonio del deudor y detectar posibles fuentes de ingresos o activos ejecutables. Se requirió información al Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro de la Propiedad Automotor para identificar bienes registrables; a la Agencia de Recaudación provincial para conocer la situación laboral o tributaria, incluidos empleo en relación de dependencia, inscripción en monotributo, categoría de contribuyente, ingresos y eventual empleador; al Banco Central de la República Argentina para detectar cuentas bancarias de las que sea titular; y a una plataforma de comercio electrónico para verificar si registra actividad económica a través de ese medio.
El deudor dispone de un plazo de cinco días para pagar voluntariamente la deuda o presentar excepciones. De no hacerlo, la justicia avanzará con las herramientas de ejecución sobre bienes o ingresos disponibles. La jueza, además, ordenó la apertura de una cuenta judicial en el Banco Patagonia para depositar las sumas que se obtengan en el proceso de cobro.
Este tipo de procedimientos se activa cuando existe un acuerdo alimentario incumplido. Las unidades procesales de Familia no solo homologan convenios o fijan cuotas alimentarias, sino que también pueden ejecutar sus propias decisiones y desplegar medidas concretas para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de manutención.
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