Nacional
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba — Derecho procesal penal
Auxiliar de la defensa pública: el STJ de Córdoba valida su actuación en indagatorias
El Tribunal Superior de Justicia provincial anuló la decisión que había declarado nulas las declaraciones del imputado por ausencia del defensor titular.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a un recurso de queja y a uno de casación interpuestos por la defensa, y anuló la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje que había declarado la nulidad de las declaraciones indagatorias prestadas por un imputado durante la etapa instructoria.
Los hechos que motivaron la controversia se desarrollaron en dos audiencias de declaración llevadas a cabo durante la instrucción. En ambas ocasiones, el imputado —alojado en un establecimiento penitenciario— participó de manera virtual junto a una auxiliar colaboradora de la defensoría, sin que el defensor público titular estuviera físicamente presente. En la primera audiencia, el imputado negó los hechos y se abstuvo de declarar; en la segunda, prestó declaración sin responder preguntas.
Una vez elevada la causa a juicio, la cámara interviniente declaró, por mayoría, la nulidad absoluta de la primera declaración y de los actos consecuentes, y por unanimidad la nulidad de la segunda declaración y sus derivados. La defensa cuestionó esa decisión sosteniendo que la actuación del auxiliar colaborador es válida conforme a la normativa vigente, que habilita su intervención en actos procesales bajo la supervisión del defensor público, sin exigir la presencia física de este ni la constancia expresa de la estrategia adoptada.
Al resolver, el alto tribunal cordobés estableció que las declaraciones son válidas cuando interviene un auxiliar colaborador de la Defensa Pública, en tanto actúa por disposición y bajo la responsabilidad del defensor público. El fallo sostuvo que:
"No resulta exigible dejar constancia en el expediente de la estrategia defensiva ni de las instrucciones impartidas, ya que ello forma parte del ámbito propio de la defensa."
El tribunal destacó, además, que imponer tales requisitos resultaría incompatible con los principios de unidad de actuación, celeridad y simplicidad que rigen la actuación del Ministerio Público de la Defensa. En esa línea, advirtió que:
"Exigir tales requisitos implicaría un exceso de rigor formal no previsto por la ley, que podría afectar la celeridad del proceso y el funcionamiento eficiente del servicio de defensa pública."
Como elemento decisivo, el tribunal ponderó que en el caso concreto no se acreditó situación alguna de indefensión real que pudiera justificar la declaración de nulidad. Sobre esa base, hizo lugar a la queja, concedió el recurso de casación y anuló la resolución impugnada, manteniendo la validez de las declaraciones del imputado y de los actos procesales posteriores.
La resolución fue dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrada por los magistrados Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati.
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