15°C · Nublado·Buenos Aires·Jueves, 04 de junio de 2026

Nacional

Cámara de Apelaciones de Morón — Derecho de Familia

Astreintes contra padre moroso: la Cámara refuerza la primacía del interés del niño

La Cámara de Apelaciones de Morón confirmó la imposición de astreintes diarias contra un alimentante por incumplimiento reiterado. El tribunal priorizó los derechos de los menores sobre las dificultades económicas alegadas.

Por Redacción·03 de junio de 2026
Bronze winged lion statue on a pedestal in Venice with tourists in the background.
Imagen referencial

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón ratificó la imposición de astreintes contra un hombre que mantenía incumplida la cuota alimentaria adeudada a sus hijos menores de edad. Los magistrados Liliana Graciela Ludueña y Gabriel Hernán Quadri rechazaron la apelación deducida por el alimentante y reafirmaron un criterio jurisprudencial consolidado en materia de protección de la infancia: cuando entran en tensión los derechos de los menores y las dificultades económicas del obligado, prevalece la tutela de los primeros.

El recurrente había sido intimado el 27 de junio de 2025 para que cancelara la liquidación aprobada en el plazo de cinco días. Transcurrido ese término, no acreditó cumplimiento alguno, por lo que la madre de los niños solicitó la ejecución de las medidas coercitivas pertinentes. En su recurso, el padre argumentó que la medida afectaba gravemente su situación económica, alegando que había atravesado un año económicamente desfavorable. Sostuvo, además, que nunca había puesto en riesgo el sustento cotidiano de los menores ni comprometido su nivel de vida.

Los camaristas desestimaron estos argumentos y subrayaron que 'frente a los derechos que en esta materia se hallan en pugna, debe prevalecer la tutela de los intereses del alimentado por sobre los de sus ascendientes'. La Cámara enfatizó que la finalidad primordial de las astreintes en este contexto consiste en 'la protección del alimentado, a fin de obtener la satisfacción real y efectiva de sus necesidades asistenciales y evitar que la sentencia que condena al pago de los alimentos sea desoída por el obligado'.

La resolución se fundó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, que faculta al juez a imponer "medidas razonables" ante el incumplimiento reiterado —total o parcial— de la obligación alimentaria "para asegurar la eficacia de la sentencia que fijó la cuota". Los magistrados destacaron que esta disposición confiere al tribunal discrecionalidad en la determinación de la procedencia y elección de las medidas, siempre dentro de los límites constitucionales.

La Asesoría de Menores e Incapaces había expresado su apoyo a la confirmación de las astreintes, considerándolas un instrumento inductor efectivo para lograr el cumplimiento de obligaciones que venían siendo sistémicamente eludidas. El fallo refuerza así la línea jurisprudencial que prioriza el acceso efectivo a prestaciones alimentarias sobre otras consideraciones, reconociendo en las medidas coercitivas un mecanismo legítimo para garantizar la subsistencia de los menores.

Te puede interesar