Nacional
Cámara Federal de Resistencia — Derecho Administrativo
Astreintes al Estado: la Cámara Federal sentó precedente sobre multas diarias al Ejército
En un caso de incumplimiento de manda judicial sobre liquidación previsional, el tribunal rechazó que la excepcionalidad de las astreintes las excluya de aplicación contra organismos públicos.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la imposición de una astreinte diaria de $20.000 contra el Ejército Argentino por incumplimiento de una orden judicial relativa a la confección de una planilla de liquidación de haberes en un reclamo previsional.
El caso se originó en el incumplimiento de una manda judicial en la causa Maidana, Héctor Osvaldo c/ Estado Nacional - Personal Civil Inteligencia - Ejército Argentino s/ Contencioso Administrativo. El actor había obtenido sentencia favorable confirmada por la Cámara, pero el Estado Nacional no ejecutó lo mandado, particularmente en lo referido a la confección de la planilla de liquidación de haberes correspondiente. Ante ello, la justicia de primera instancia aplicó una astreinte diaria.
El Ejército Argentino interpuso recurso de apelación cuestionando tanto la legitimación pasiva como la proporcionalidad de la sanción conminatoria. Argumentó que la obligación de liquidar y pagar corresponde a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y que las astreintes, como figuras excepcionales, no resultan aplicables contra el Estado.
La Alzada, integrada por los jueces Rocío Alcalá, Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch, rechazó estos planteos. El tribunal sostuvo que "las astreintes o sanciones conminatorias son figuras esencialmente de carácter procesal" previstas en el artículo 804 del Código Civil y Comercial y en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con la finalidad de compeler el cumplimiento de obligaciones impuestas por sentencia.
Respecto de la excepcionalidad de estas medidas, la sentencia precisó que "si bien se trata de una herramienta de carácter excepcional, esa excepcionalidad no implica su inaplicabilidad al Estado, sino que exige verificar las circunstancias concretas del caso, en particular la existencia de una conducta renuente por parte del obligado".
Sobre la responsabilidad solidaria, el tribunal concluyó que "tanto el Ejército Argentino como la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones resultan solidariamente responsables en la confección de la planilla respectiva, debiendo extremar conjuntamente las medidas y/o diligencias administrativas necesarias, a los efectos de que se cumpla con la manda judicial ordenada".
La decisión fija un criterio importante en la jurisprudencia federal: las astreintes no quedan excluidas de aplicación contra organismos estatales, sino que su viabilidad depende de la existencia de conducta renuente y de la graduación adecuada conforme a las circunstancias del caso.
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