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Nacional

ARCA abandona la defensa del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones ante la CSJN

A través de la Instrucción General 4/2026, el organismo recaudador dispuso no interponer ni mantener recursos extraordinarios en causas donde se impugna el gravamen sobre haberes previsionales.

Por Redacción·29 de mayo de 2026
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, resolvió modificar su estrategia procesal en los juicios vinculados al Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, dejando de litigar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en ese tipo de causas.

La medida quedó plasmada en la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, suscripta por Gustavo Heber Paturlannes, subdirector general de Asuntos Jurídicos del organismo. El documento reconoce "la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de haberes jubilatorios" y ordena adecuar la actuación del fisco a esa doctrina consolidada.

El cambio de postura tiene como antecedente directo el precedente "García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", en el que el alto tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley 20.628 —texto según Leyes 27.346 y 27.430—, en cuanto gravaban con el impuesto los haberes jubilatorios de la actora.

La instrucción establece con precisión el alcance de la nueva conducta procesal. Según el texto del documento:

"Los Representantes Fiscales no deberán interponer Recursos Extraordinarios contra los decisorios respectivos ni Recursos de Queja ante la denegatoria de los remedios federales ya presentados".

Asimismo, dispone que en aquellos casos en que el recurso extraordinario ya hubiera sido presentado y aún no sustanciado, los representantes del fisco "deberán proceder a su desistimiento".

La instrucción aclara que, cuando una Cámara Federal rechace sistemáticamente los recursos de apelación del organismo sobre el fondo del asunto, los representantes fiscales deberán consentir esas sentencias y limitar la vía recursiva a las cuestiones de honorarios y costas, "con el objeto de no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional".

La nueva directiva no es, sin embargo, de alcance irrestricto. El organismo precisó que la instrucción no será aplicable "en aquellos supuestos en los que la actora carezca de legitimación activa", como ocurre con asociaciones o colegios profesionales, ni en los casos en que la representación fiscal considere que, por circunstancias fácticas particulares, existe posibilidad de revertir el criterio de la instancia judicial.

La decisión de ARCA refleja el peso práctico que la jurisprudencia de la Corte Suprema ejerce sobre la litigación del Estado nacional y la administración de los recursos del erario.

Fuente: Diario Judicial.

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