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Amparo rechazado: la vía no es idónea para cuestionar débitos en cuenta sueldo
La Cámara Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo in limine de una acción de amparo presentada por un policía contra el Banco de Córdoba por descuentos en su cuenta sueldo.

La Cámara en lo Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó el rechazo in limine de un amparo interpuesto por un efectivo policial contra el Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor), en una causa que planteaba la presunta afectación del carácter alimentario de su salario por débitos automáticos aplicados sobre su cuenta sueldo.
El actor había solicitado el cese inmediato de los débitos que, según sostuvo, excedían el límite legal de afectación del salario. Entre sus pretensiones figuraban que ningún descuento por préstamos personales, tarjetas de crédito u otros productos financieros superase el 20% de sus haberes netos, y la restitución de las sumas retenidas en exceso, con más intereses.
El juez de primera instancia, Aquiles Villalba, había desestimado la acción in limine al considerar que los débitos cuestionados provenían de consumos voluntarios y que no existían descuentos sobre el recibo de haberes propiamente dicho.
Al confirmar esa decisión, la Alzada integrada por los camaristas María Rosa Molina, Diego Giovannoni y Gabriela Eslava subrayó que la vía del amparo no resultaba la adecuada para dirimir la controversia. El tribunal señaló:
"La asimetría estructural en las relaciones de consumo es precisamente la razón de ser del proceso ordinario con amplias posibilidades argumentales y probatorias, y no una razón para sortear ese proceso".
Los magistrados coincidieron en que no se verificaba "una ilegalidad manifiesta", toda vez que la existencia de contratos y refinanciaciones de deudas exige un debate probatorio que solo puede desplegarse en el marco de un proceso declarativo. En esa línea, la resolución precisó:
"La gravedad del perjuicio invocado no es, por sí sola, elemento suficiente para transformar una controversia de naturaleza contractual en un supuesto de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta susceptible de ser conjurado por la vía del amparo".
El tribunal aclaró expresamente que el rechazo de la vía elegida no implica negar el derecho del cliente bancario ni atribuirle responsabilidad por su situación. La Cámara indicó que el juzgado de grado se limitó a constatar que la deuda fue contraída voluntariamente, extremo que el propio actor reconoció en su escrito de demanda.
Finalmente, los camaristas señalaron que, si bien se reconoce el carácter alimentario del salario, la protección que se reclama debe canalizarse mediante un juicio ordinario, acompañado, de ser necesario, de una medida cautelar.
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