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Juzgado Federal de Quilmes — Derecho Administrativo
Amparo por mora: el tribunal ordena a Discapacidad expedirse en diez días
El juzgado federal de Quilmes acogió un amparo contra la Secretaría Nacional de Discapacidad por la demora en resolver una solicitud de pensión no contributiva que llevaba años sin respuesta.

El Juzgado Federal de Quilmes hizo lugar a un amparo por mora presentado contra la Secretaría Nacional de Discapacidad, ordenándole que se expida en el plazo de diez días respecto de una solicitud de pensión no contributiva por invalidez que permanecía sin resolución desde mayo de 2023.
La actora inició el trámite el 29 de mayo de 2023 y, ante la ausencia total de pronunciamiento administrativo, acudió a la justicia federal invocando el artículo 28 de la Ley 19.549, que prevé el amparo por mora cuando la administración deja vencer los plazos legales o razonables sin emitir la resolución requerida.
Al evacuar el traslado, la Secretaría Nacional de Discapacidad alegó que el expediente se encontraba en trámite interno y que no existía inactividad ni demora injustificada. Sin embargo, el juez Luis Antonio Armella consideró que el tiempo transcurrido —casi tres años— resultaba suficiente para acreditar la configuración de mora administrativa.
En los autos "Chilavert, Nancy Valeria c/ Secretaría Nacional de Discapacidad s/ amparo por mora", el magistrado enfatizó que "el derecho de petición" no se agota "con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta". Asimismo, destacó que 'la administración tiene la obligación de expedirse expresamente respecto de las peticiones formuladas por los particulares, y consecuentemente, que a éstos les asiste el derecho a que aquella resuelva su petición, ya sea rechazando o reconociendo su pretensión'.
El tribunal también valoró que la actora presentó un pronto despacho en febrero de 2026 sin obtener respuesta alguna, lo que reforzó la conclusión acerca de la mora administrativa. Sobre este punto, el juez señaló que 'resulta a todas luces evidente el largo tiempo transcurrido desde el inicio de las mencionadas actuaciones administrativas (29.05.2023) a la fecha, sin que se haya resuelto la petición del accionante'.
La sentencia reafirma que el derecho de petición comprende tanto la facultad de formular solicitudes como el derecho correlativo de obtener un pronunciamiento expreso de la administración. Así, la demora en resolver—más allá de los plazos establecidos por ley o, en su ausencia, de los que la jurisprudencia considere razonables—constituye un incumplimiento que la vía del amparo por mora existe precisamente para remediar.
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