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Alpargatas deberá pagar la tasa de justicia íntegra pese al acuerdo de costas
La Corte Suprema rechazó el pedido de reducción del 50% y reafirmó que la obligación de abonar la tasa recae sobre quien inicia la demanda, con independencia de cómo se distribuyan las costas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de reposición interpuesto por Alpargatas S.A.I.C. y confirmó que la empresa debe abonar íntegramente la tasa de justicia correspondiente, sin que el acuerdo de distribución de costas la exima de esa obligación.
La causa "Alpargatas S.A.I.C. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" llegó al Máximo Tribunal luego de que la compañía impugnara una intimación para liquidar y pagar la tasa de justicia. La firma argumentó que, dado que en el expediente se había homologado un acuerdo que establecía que las costas debían soportarse en el orden causado, correspondía reducir el monto a abonar en un 50%.
El tribunal cimero no hizo lugar al planteo. En su razonamiento, recordó que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida. En consecuencia, esa carga pesa sobre quien inicia las actuaciones, con independencia de los pactos que las partes hayan celebrado en torno a las costas del proceso.
El fallo sostiene que la ley únicamente reconoce la posibilidad de repetir lo abonado —esto es, reclamarle a la contraparte el reintegro de las sumas pagadas en la proporción que corresponda—, pero no libera a la actora del pago previo e íntegro de la tasa. Según el pronunciamiento, la interesada conserva la facultad de exigir ese reembolso una vez efectuado el desembolso, siendo en definitiva la otra parte quien lo soporte en la medida acordada.
Con ese fundamento, la Corte Suprema decidió rechazar el recurso de reposición e intimar a Alpargatas S.A.I.C. a que, dentro del plazo de cinco días, abonara la tasa de justicia faltante.
La decisión reitera un criterio consolidado sobre la naturaleza de la tasa de justicia como contraprestación por el servicio jurisdiccional, dejando en claro que los acuerdos entre litigantes sobre costas no alteran la obligación tributaria que recae sobre el demandante al momento de accionar.
Fuente: Diario Judicial
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