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Aerolíneas Argentinas responde por demoras: la Cámara Civil ratifica la condena

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que condenó a la aerolínea por incumplimiento contractual tras sucesivas reprogramaciones que generaron un retraso de 24 horas.

Por Redacción·01 de junio de 2026
Panoramic view of airport terminal and runway with snow-capped mountains in the background.
Imagen referencial

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Aerolíneas Argentinas S.A. por incumplimiento contractual en la causa CORTADA, JUAN FRANCISCO Y OTRO c/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

El caso se originó en la contratación de pasajes para un itinerario que incluía un tramo de cabotaje desde Comodoro Rivadavia a Buenos Aires y un vuelo internacional hacia Nueva York, con arribo previsto para el 13 de octubre de 2023. Con posterioridad a la compra, la aerolínea informó sucesivas modificaciones: el vuelo de cabotaje originalmente directo fue convertido en uno con múltiples escalas, y el vuelo internacional fue reprogramado, lo que provocó la pérdida de la conexión prevista.

La situación se agravó el día del viaje: ya en tránsito, los pasajeros fueron notificados de nuevas modificaciones que postergaron el vuelo internacional para el día siguiente. Las demoras acumuladas derivaron en una llegada a destino con aproximadamente 24 horas de retraso respecto del cronograma original. Como consecuencia, los actores debieron afrontar gastos adicionales, reorganizar su itinerario y asumir la pérdida de servicios previamente contratados, entre ellos un vuelo de conexión y una noche de alojamiento.

El tribunal de alzada, integrado por los jueces Alfredo Silverio Gusman y Florencia Nallar, ratificó la condena al pago de sumas en concepto de daño material y moral. Al fundar su decisión, la Sala recordó el marco normativo aplicable:

"Corresponde recordar que en el contrato de transporte aéreo existe un interés especial en la regularidad de los servicios, de modo que la demora en el cumplimiento de la traslación altera uno de los elementos determinantes del acuerdo de voluntades, configurando una fuente de daños y perjuicios para quien soporta el incumplimiento."

La Cámara rechazó todas las causales de eximición invocadas por la empresa —razones operativas, comerciales y desperfectos técnicos— por carecer de respaldo probatorio suficiente. En ese sentido, precisó que la normativa internacional es clara al respecto:

"El transportista es responsable del daño causado por retrasos en el transporte", salvo que pruebe que "él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y otros, adoptar dichas medidas" (artículo 19 del Convenio de Montreal de 1999).

El tribunal subrayó, además, que la mera invocación de contingencias técnicas o operativas, sin prueba concreta, no basta para eximir al transportista de responsabilidad cuando se trata de riesgos propios de la actividad. Tampoco quedó acreditado que la aerolínea hubiera adoptado medidas adecuadas para evitar o mitigar los perjuicios derivados de las sucesivas reprogramaciones.

Los magistrados remarcaron que la reparación por demoras, desvíos o cancelaciones "se encuentra fundada en el tipo de responsabilidad subjetiva" y que, configurado cualquiera de esos supuestos, corresponde al transportista destruir la presunción de responsabilidad mediante la acreditación de una causal de exoneración, carga que en este caso no fue satisfecha.

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