Leyes
Ministerio de Economía y Finanzas — Índices de Precios
Se fijan los valores de la Unidad Reajustable y el Índice de Precios del Consumo para abril de 2026
El Ministerio de Economía y Finanzas publica los valores mensuales de la U.R., U.R.A. e índice de precios de consumo, determinantes para el reajuste de alquileres y obligaciones reajustables en el país.

El Ministerio de Economía y Finanzas dictó el Decreto 108/026, que establece los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y el Índice General de los Precios del Consumo correspondientes al mes de abril de 2026.
La norma, publicada el 4 de junio de 2026, fija además el coeficiente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 2026. Estos índices son de aplicación obligatoria en los contratos de locación que contemplan cláusulas de reajuste automático vinculadas a la evolución de los precios.
La U.R. es un parámetro fundamental utilizado en operaciones crediticias, financieras y comerciales en Uruguay, permitiendo ajustar obligaciones según la variación de los precios. La U.R.A., específicamente diseñada para el mercado de arrendamientos, regula los incrementos de alquileres conforme a la inflación registrada en el período.
El Índice General de los Precios del Consumo refleja la evolución del costo de vida para los hogares uruguayos y constituye la base para calcular tanto la U.R. como la U.R.A. mensual. Este índice se construye a partir de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo de la población.
La fijación de estos valores mensuales es un acto administrativo de rutina que garantiza la estabilidad de los contratos reajustables y la previsibilidad económica para acreedores y deudores. Su publicación anticipada permite que las partes —propietarios, inquilinos, prestamistas y prestatarios— ajusten sus obligaciones dentro del mes calendario correspondiente.
Esta resolución aplica tanto a operaciones privadas como a obligaciones contraídas con organismos públicos que incluyan cláusulas de reajuste conforme a estos índices. El cumplimiento de los valores fijados es de orden público en materia contractual.
