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Leyes

Ministerio de Salud Pública — Regulación de tasas

Se autoriza cobro de tasa moderadora por vacunación a domicilio y traslado a vacunatorio

El Decreto 127/026 faculta a los prestadores integrales del SNIS a cobrar a sus afiliados una tasa moderadora por servicios de vacunación domiciliaria o traslado a centros de vacunación, en condiciones que determina la norma.

Por Redacción·15 de junio de 2026·Rol Decreto 127/026
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Imagen referencial

El Ministerio de Salud Pública dictó el Decreto 127/026, publicado el 16 de junio de 2026, que faculta a los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) a cobrar una tasa moderadora a sus afiliados por los servicios de "Vacunación a Domicilio" o "Traslado a Vacunatorio".

La norma autoriza a estos prestadores —instituciones de salud que ofrecen cobertura integral a sus usuarios dentro del SNIS— a aplicar un cobro moderado por estos servicios específicos, sujetándose a las condiciones que establece el decreto.

Esta medida incide en el régimen de financiamiento del sistema de salud y en los mecanismos de acceso a la vacunación. Las tasas moderadoras constituyen un instrumento de política sanitaria que busca modular el uso de servicios mientras mantiene la accesibilidad general. En este caso, se enfoca en dos modalidades: la prestación en el domicilio del afiliado y el servicio de traslado hacia un centro de vacunación.

El decreto especifica que estas condiciones son aplicables únicamente a afiliados del SNIS y que los prestadores integrales podrán incorporar este cobro respetando los términos y límites que la norma fija. De esta forma, se distingue entre la vacunación como derecho garantizado y los servicios complementarios —desplazamiento y atención fuera del lugar habitual— que pueden estar sujetos a una contribución del usuario.

La decisión se inscribe en el marco de la gestión de recursos del sistema de salud y afecta tanto a los prestadores como a los afiliados que requieran estos servicios específicos.

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