Leyes
Ministerio de Vivienda — Expropiaciones
Ley 20.495 regula procedimiento y medidas provisionales para expropiaciones con deuda compensable
La norma establece el marco legal para las expropiaciones de inmuebles cuando existe deuda compensable, conforme al artículo 62 de la Ley de Ordenamiento Territorial.

La Ley 20.495, publicada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, regula las medidas provisionales y el procedimiento aplicable a las expropiaciones de bienes inmuebles que incluyan deuda compensable, en el marco de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 18.308 de fecha 18 de junio de 2008.
La norma se dicta para establecer un régimen claro y ordenado de los trámites y cautelas que deben observarse cuando el Estado requiere adquirir un inmueble mediante expropiación, en aquellos supuestos en que existe una deuda compensable que debe considerarse en la indemnización correspondiente.
Esta regulación integra el marco normativo de la política de vivienda y ordenamiento territorial, permitiendo que la administración cuente con herramientas procedimentales definidas para ejecutar expropiaciones donde concurren obligaciones pendientes del propietario afectado. La ley determina las medidas que podrán adoptarse con carácter provisorio durante el proceso expropiatorio, así como los pasos y requisitos que deberán cumplirse hasta la conclusión del procedimiento.
La normativa responde a la necesidad de compatibilizar el interés público en la adquisición de bienes inmuebles —típicamente vinculado a proyectos de vivienda social o planificación urbana— con la garantía de los derechos del propietario y el cálculo preciso de la indemnización cuando existe deuda que puede ser compensada.
La entrada en vigencia de esta ley, conforme a su publicación en el Diario Oficial, dota al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de un instrumento legal para resolver los aspectos procedimentales y sustantivos que involucran estas expropiaciones, evitando vacíos normativos y brindando seguridad jurídica tanto a la administración como a los particulares cuyos bienes puedan resultar afectados por medidas de esta naturaleza.
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