
Acción de Protección
Acción protección acogida
Corte Suprema fija criterio sobre fraude bancario y reafirma aplicación estricta de la Ley N°20.009 frente a engaños telemáticos
Estimó errónea la exclusión del caso por parte del banco, y sostuvo que el “cuento del tío” está comprendido en la normativa de responsabilidad por transacciones no consentidas y ordenó restituir 35 UF, al no haberse ejercido la acción legal para imputar dolo o culpa grave al usuario.
14 de noviembre de 2025