
Judicial
Corte Suprema
Se confirma improcedencia de reclamo contra sanción por rendir el SIMCE con exclusión de alumnos PIE: no se agotó la vía administrativa previa
El máximo Tribunal confirmó que el municipio sostenedor no podía acudir a sede judicial sin antes interponer la reclamación administrativa ante el Superintendente de Educación, trámite obligatorio según la Ley N°20.529. Al omitirse esta etapa, la resolución sancionatoria quedó firme y no era posible revisar el fondo de los cargos formulados por irregularidades en la rendición del SIMCE 2024.
06 de diciembre de 2025