
Judicial
Mora en obligaciones de dinero
Intereses moratorios proceden desde la notificación de la demanda, resuelve Corte Suprema
Concluyó que, cuando una obligación de dinero carece de un plazo contractual para su cumplimiento, el deudor queda constituido en mora mediante el requerimiento judicial, por lo que los intereses moratorios se devengan desde la notificación de la demanda.
08 de julio de 2026