
Derecho a la igualdad material y no discriminación de las mujeres.
Autoridades deben respetar el principio de paridad entre hombres y mujeres en elecciones de cargos públicos, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.
El principio de paridad, que de manera más precisa puede llamarse principio de representatividad paritaria, es una norma de fin o de comportamiento que obliga al legislador y otras autoridades normativas a instituir medidas de acción afirmativa que, empleando la terminología del citado artículo 65, promuevan” el objetivo de la “representación paritaria de hombres y mujeres” en la vida pública.
03 de abril de 2025
