
Acción de Protección
Acción de protección rechazada
No renovación de matrícula por deuda impaga al término de año escolar por incumplimiento reiterado y sin justificación económica sobreviniente, se valida por la Corte Suprema
El máximo tribunal confirmó que la medida no es ilegal ni arbitraria cuando el incumplimiento es injustificado y se adopta fuera del período académico, conforme a la Ley General de Educación y criterios de la Superintendencia.
01 de abril de 2026