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#iniciativa exclusiva presidencial

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Opinión

Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución

Si bien, el Poder Ejecutivo no ejerció su facultad constitucional respecto de la iniciativa que permitió el primer retiro de los fondos de pensiones (ley 21.248), ello no valida la constitucionalidad del contenido de los proyectos posteriores, y por tanto, al Tribunal no le correspondía emitir pronunciamiento ni reproche de inconsecuencia alguno, pues se trata de una facultad propia del Presidente de la República.

31 de marzo de 2021

Imagen: sursamrd.com
Opinión

¿Inconstitucionalidad de una Reforma Constitucional? A propósito del Requerimiento del Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional respecto del Proyecto del Congreso sobre Segundo retiro del 10% de fondos previsionales

Si bien la sociedad ha decidido cambiar las reglas que nos rigen, mientras no tengamos vigente una nueva Constitución, es obligatorio para todos los órganos del Estado, para toda persona, institución o grupo observar y cumplir los mandatos constitucionales de la Constitución de 1980.

30 de noviembre de 2020