
Judicial
Recurso de Casación en el fondo acogido
Corte Suprema fija que intereses moratorios se devengan desde la mora, no desde la ejecutoria del fallo por haberse así pactado
Constató que, existiendo un plazo expreso en el contrato, el retardo en el pago configura mora automática, obligando al deudor al pago de intereses moratorios desde el incumplimiento, sin necesidad de esperar la ejecutoria del fallo.
15 de agosto de 2025