
Judicial
Recurso de casación en el fondo acogido.
Falta de legitimación pasiva debe resolverse en la sentencia definitiva, por tratarse de una materia referida a los presupuestos de la acción.
La Corte de Antofagasta vulneró lo previsto en el artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil, al acoger como excepción dilatoria la de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio de Salud, puesto que ella debía resolverse al dictarse la sentencia definitiva, por tratarse de una materia referida a los presupuestos de la acción y no a un vicio del procedimiento, que requiriera su corrección antes del ingreso al fondo
07 de marzo de 2025