
Gasto no constituye una “necesidad impostergable”.
Tribunal argentino rechaza incluir gastos de mantenimiento del caballo de niña en pensión de alimentos por no calificar como gasto extraordinario.
Sin perjuicio de que tales gastos hayan sido afrontados por la progenitora en beneficio de su hija, lo cierto es que no pueden ser exigidos sin necesidad de acuerdo previo, es decir, los gastos derivados de la equitación y la compra de un caballo, los cuales, si bien pueden formar parte de una actividad recreativa y formativa, no constituyen una necesidad impostergable para la menor.
02 de abril de 2025
