
Asuntos de Interés Público
Artículo 249 Código del Trabajo.
Sindicatos son responsables de financiar el pago de remuneraciones a sus dirigentes cuando estos visitan o asisten a reuniones con autoridades públicas.
El tiempo que se mide para el cálculo respecto a estas citaciones, transcurre desde el traslado hasta la extensión total de la reunión con las autoridades administrativas.
23 de octubre de 2022
