
Asuntos de Interés Público
Recurso de nulidad acogido.
Efectuada una detención por guardias de seguridad estos deben entregar inmediatamente al imputado a Carabineros.
Así se desprende del tenor literal del artículo 129 del Código Procesal Penal, que al regular la detención por particulares ordena que aquellos entreguen “inmediatamente” al sospechoso a las autoridades, lo que en la especie no ocurrió pues el personal de seguridad llamó a Carabineros para dar cuenta del hecho 1 hora después de detener a la acusada.
27 de marzo de 2025
