
Principio de efectividad.
Estados miembros deben regular mecanismos alternativos de reclamación en casos de competencia desleal cuando las acciones colectivas de cobro no están autorizadas, resuelve el TJUE.
El Derecho de la Unión no regula las modalidades del ejercicio del derecho a resarcimiento por los daños y perjuicios causados por una infracción del Derecho de la competencia. Por lo tanto, corresponde a cada Estado miembro regularlas, respetando, en particular, el principio de efectividad.
12 de febrero de 2025




