
Judicial
Casación fondo acogida
Corte Suprema acoge acción revocatoria concursal y declara inoponible dación en pago de inmueble en Algarrobo
Estableció que la transferencia de un departamento para pagar la compra de acciones constituyó una dación en pago revocable conforme al artículo 290 N°2 de la Ley N°20.720. Ordenó restituir el valor de los bienes a la masa de acreedores, aunque mantuvo vigente la posterior compraventa a un tercero por no acreditarse su mala fe.
19 de marzo de 2026