
No se acreditó el desvío de clientela
Corte de Santiago revoca fallo y rechaza demanda por competencia desleal contra supermercados
Establece que no se acreditaron elementos necesarios para configurar actos de competencia desleal en campaña publicitaria "Total más bajo". La competencia desleal debe entenderse como un ilícito civil, requiriendo prueba de: Conducta contraria a la buena fe o buenas costumbres. Uso de medios ilegítimos. Elemento subjetivo (dolo o culpa). Daño (desvío de clientela). La conducta de las demandadas, a lo sumo, podría considerarse "un comportamiento antiético" o "publicidad engañosa", pero no alcanza el nivel de competencia desleal sancionable.
12 de agosto de 2025

