
Dirección del Trabajo
Capacitación laboral
DT precisa deberes de la empresa en la constitución del comité bipartito de capacitación
El Ordinario N° 774 reiteró que corresponde a la empresa instar prioritariamente a la conformación del comité bipartito de capacitación, promover la designación de los representantes de los trabajadores y agotar los medios necesarios para su constitución, precisando que no procede aplicar sanciones cuando la omisión en la designación de dichos representantes no es imputable al empleador.
25 de diciembre de 2025