
La Ley Karin y la Convivencia Escolar.
Dado que estudiantes y apoderados son ajenos a relación laboral, el procedimiento de investigación solo podrá concluir con la adopción de medidas correctivas dirigidas a prevenir la reiteración de la conducta reprochada, y a la prevención de vulneraciones posteriores de la víctima -docentes o asistentes de la educación-, y de todo el personal del establecimiento, sin que pueda tener lugar la sanción a los responsables, aspecto que solo podrá abordarse desde la normativa educacional, mediante la activación del protocolo correspondiente del Reglamento Interno .
20 de agosto de 2024
